La institucionalización de la democracia pluralista y los entes autónomos en la Constitución de 1918

Autores/as

  • Jorge Lanzaro Instituto de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República

DOI:

https://doi.org/10.26851/rucp.27.4

Palabras clave:

Uruguay, Constitución de 1918, Democracia pluralista, Entes autónomos

Resumen

La Constitución de 1918 es una pieza fundacional la democracia pluralista de Uruguay, porque consagra reglas básicas de la civilización política nacional y porque emana de un pacto que consolida el protagonismo de los partidos y procura una “paz permanente”. El artículo 100 de aquella carta magna estableció un principio de autonomía para los servicios económicos y sociales del Estado que se restringe en las Constituciones de 1934 y 1967, pero mantiene vigencia y dibuja un modelo distintivo de gestión pública: anudando una pauta de especialización con una premisa pluralista, que modera la concentración de facultades en el Poder Ejecutivo. Cien años después, el gobierno central cuenta con recursos de poder reforzados, pero debe hacerlos valer a través de los filtros de la “descentralización autonómica” y de la política de partidos.

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Biografía del autor/a

  • Jorge Lanzaro, Instituto de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República

    Doctorado en Ciencia Política (1980 - 1986) Universite de Paris VIII , Francia
    Maestría en Economía Política (1975 - 1980) Universite de Paris VIII , Francia

    CV

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Publicado

2018-05-01

Cómo citar

La institucionalización de la democracia pluralista y los entes autónomos en la Constitución de 1918. (2018). Revista Uruguaya De Ciencia Política, 27(1), 85-106. https://doi.org/10.26851/rucp.27.4